AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Otros Títulos y Habilitaciones del personal ferroviario

La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece en su artículo 60.1 que el personal que preste sus servicios en el ámbito ferroviario habrá de contar con una cualificación que le permita la realización de sus funciones con las debidas garantías de seguridad y eficiencia.

Esta previsión legal está desarrollada en la actualidad por la Orden FOM/2872/2010, de 9 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.

Esta orden ministerial tiene por objeto, entre otros, el establecimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la licencia y certificados de conducción así como de las habilitaciones necesarias para el desempeño de las funciones relacionadas con la seguridad en la circulación en el ámbito de la Red Ferroviaria de Interés General.

En ella se determinan los siguientes grupos de actividad:

Corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria el otorgamiento de la licencia de conducción, que será válida para todos los países de la Unión Europea, así como la realización de las correspondientes pruebas.