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Sistemas de gestión del mantenimiento
Los sistemas de gestión del mantenimiento de las entidades encargadas de mantenimiento se articulan a través de las siguientes funciones:
- a) Función de Gestión (EEM – F1)
Consistente en supervisar y coordinar las funciones de mantenimiento a que se refieren las letras b), c) y d) y en velar por que los vehículos estén en condiciones de operar de manera segura en el sistema ferroviario. La función de gestión propiamente dicha deberá ser asumida por la entidad encargada del mantenimiento, aunque podrá externalizar a otras partes contratantes, como talleres de mantenimiento, la totalidad o una parte de las funciones de mantenimiento mencionadas en las letras b), c) y d), conforme a lo definido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/779. - b) Función de Desarrollo del Mantenimiento (FDM – F2)
Consistente en asumir la gestión de la documentación de mantenimiento, incluida la gestión de la configuración, sobre la base de los datos de diseño y operativos, así como del rendimiento y la experiencia. - c) Función de Gestión del Mantenimiento de la Flota (FGMF – F3)
Consistente en gestionar la retirada de los vehículos para su mantenimiento y su retorno al servicio tras el mantenimiento. - d) Función de Ejecución del Mantenimiento (FEM – F4)
Consistente en efectuar el mantenimiento técnico requerido de un vehículo o de partes del mismo, incluida la expedición de la documentación relativa a la aptitud para el servicio.
El Reglamento (UE) 2019/779 permite la certificación total o parcial, de carácter voluntario, de las funciones externalizadas mencionadas en las letras b), c) y d) anteriores.