AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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RID

El RID es el Apéndice C del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de Mayo de 1980, según la redacción que figura en el Protocolo de modificación de 3 de junio de 1999 (COTIF). Dicho reglamento, el más antiguo en materia de seguridad de transporte internacional de mercancías peligrosas, ha sido fuente de inspiración para los reglamentos elaborados desde entonces para los otros modos de transporte.

El citado COTIF es un Acuerdo entre Estados. El número de Estados participes del RID asciende a 45 en la actualidad.

El RID se actualiza cada dos años. Una Comisión de expertos trabaja continuamente en su actualización técnica y cada dos años (los años impares), se publica esa actualización en forma de enmiendas al RID.

La última y vigente actualización del RID es la de 2023 y estará en vigor hasta que la sustituya el RID 2025. La entrada en vigor del RID 2023 se produjo el 1 de enero de 2023, y durante un periodo transitorio de 6 meses desde esa fecha las empresas aún podrán realizar el transporte conforme al RID 2021.

Transporte interior

El RID no solo se aplica en España a los transportes internacionales de mercancías peligrosas por ferrocarril, que es su objeto natural, sino que también se aplica al transporte nacional de dichas mercancías. Y esto es así porque el artículo 1 del Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, declaró aplicables las disposiciones del RID a los transportes (ferroviarios) 'que se realicen íntegramente dentro del territorio nacional'.

El RID, norma comunitaria

Asimismo, la Unión Europea ha adoptado el RID a través de la Directiva 2008/68/CE sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas y las Directivas 2010/61/UE, 2012/45/UE, 2014/103/UE, 2016/2309/UE, 2018/1846/UE y las Directivas Delegadas (UE) 2020/1833 y 2022/2407 por las que se modifican los anexos de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para tener en cuenta el progreso científico y técnico, de forma que el mismo constituye el marco de la reglamentación del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril tanto en el transporte nacional como internacional en los Estados miembros.

Estructura del RID

El RID sigue un esquema similar al del Reglamento modelo anexo a las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas de Naciones Unidas, al del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) de la Organización Marítima Internacional, al de las Instrucciones técnicas relativas a la seguridad del transporte aéreo de mercancías peligrosas de la Organización de la Aviación Civil internacional, además de estar perfectamente armonizado con el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por carretera (ADR).

Se estructura en las siguientes Partes:

  • Parte 1. Disposiciones Generales Definiciones, formación de las personas que intervienen en el transporte de MM PP, obligaciones de seguridad de los participantes, planes de seguridad internos, etc.
  • Parte 2.- Clasificación de las MM PP por grupos, según su naturaleza y contiene disposiciones sobre métodos de ensayo.
  • Parte 3.- Lista de las Mercancías Peligrosas, Disposiciones Especiales y exenciones relativas a las cantidades limitadas y a las cantidades exceptuadas. Contiene la Tabla A, con la lista de mercancías peligrosas en orden de números ONU, y la Tabla B, con la lista alfabética de las materias y objetos del RID.
  • Parte 4.- Disposiciones relativas a la utilización de embalajes y cisternas: Establece requisitos sobre la utilización de embalajes, grandes recipientes para granel, grandes embalajes, cisternas portátiles, cisternas metálicas y contenedores-cisterna de plástico reforzado de fibras.
  • Parte 5.- Procedimientos de expedición Marcado y etiquetado, señalizaciones y documentación.
  • Parte 6. -Disposiciones relativas a la construcción de los embalajes, de los grandes recipientes para granel, de los grandes embalajes y de las cisternas:
    • Establece los requisitos y condiciones que deben cumplirse en su construcción y las pruebas que deben superar para su autorización).
  • Parte 7.- Disposiciones relativas a las condiciones de transporte, carga, descarga y manipulación:
    • Regula las condiciones del transporte en bultos, del transporte a granel y del transporte en cisternas y establece las condiciones y las precauciones que deben seguirse en la carga, descarga y manipulación de las MMPP.

Utilización del RID

La clave para la utilización del RID es la tabla A del capítulo 3.2, que contiene la lista de mercancías peligrosas por orden de su número ONU. Esta tabla indica las disposiciones especiales que se aplican al transporte de cada materia o de cada objeto, así como los capítulos o las secciones donde figuran las disposiciones en cuestión.

La referida lista de la tabla A, así como las Disposiciones Generales (Parte 1), afectan a todos los participantes en la cadena de transporte. Además:

  • los fabricantes o productores de mercancías peligrosas, han de conocer la Parte 2,
  • los usuarios de embalajes y cisternas, la Parte 4
  • los expedidores de las mercancías, la Parte 5
  • los fabricantes de embalajes y cisternas, la Parte 6, y
  • los cargadores de mercancías peligrosas, la Parte 7

A continuación se puede obtener un fichero de la tabla A en formato XML, PDF y Excel.