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NUEVA NORMATIVA: Publicado el Reglamento (UE) 2018/545 sobre autorización de vehículos ferroviarios.

Viernes, 6 Abril, 2018

En el DOUE de hoy se ha publicado el “Reglamento europeo UE 2018/545, de 4 de abril de 2018, por el que se establecen las disposiciones  prácticas relativas a la autorización de vehículos ferroviarios y al proceso de autorización de tipo de vehículos ferroviarios con arreglo a la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo”.

Es un documento de gran importancia, ya que establece cómo serán los procesos de entrada en servicio de los vehículos a partir de la entrada en vigor del Pilar Técnico del Cuarto Paquete Ferroviario en junio de 2019.

Se puede consultar en el siguiente enlace.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 21(9) de la nueva Directiva (UE) 2016/797 de Interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea, la Comisión ha adoptado este Reglamento, que recoge una serie de disposiciones prácticas a las que deberán someterse los futuros procesos de autorización de vehículos y de tipos de vehículos en el marco del Cuarto Paquete Ferroviario. El contenido de este Reglamento resultará de aplicación directa en las fechas establecidas en su artículo 56.

En particular, se trata de un acto de ejecución de la Comisión que especifica los siguientes aspectos:

  1. Los requisitos a cumplir por el solicitante para obtener la autorización de puesta en el mercado (APM) y la autorización de tipo de vehículo
  2. Los detalles del proceso de APM, las fases y plazos de cada etapa
  3. Los requisitos a cumplir por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (EUAR) y la correspondiente autoridad nacional de seguridad (en el caso particular de España la AESF)

Se recuerda que, conforme a las Directivas del Cuarto Paquete Ferroviario, desde el 16 de junio de 2019 la EUAR desempeñará las labores de entidad de autorización para aquellos procesos de autorización en los que el área de uso del vehículo afecte a más de un Estado miembro. Para aquellos casos de autorización de vehículos cuya área de uso se inscribe en un único Estado, el solicitante podrá decidir la entidad de autorización entre la AESF y la EUAR. Con tal fin, se recomienda leer con especial atención las disposiciones transitorias recogidas en el artículo 55, de cara a la gestión de procesos de autorización aún en desarrollo en el momento de alcanzar la referida fecha.