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NUEVA NORMATIVA: Iniciada la información pública del proyecto del Real Decreto de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviaria.

Miércoles, 31 Octubre, 2018

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha iniciado el trámite de información pública del Proyecto de Real Decreto de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviaria. Dicho proyecto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario en materia de seguridad operacional e interoperabilidad de la Red Ferroviaria de Interés General y de los diferentes subsistemas estructurales y funcionales en los  que  se divide el sistema ferroviario.

El proyecto incorpora la transposición al derecho nacional de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la seguridad ferroviaria y la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.

Aprovechando este real decreto, se ha realizado un profunda revisión de las distintas disposiciones que, en materia de seguridad operacional, estaban en diferentes normas.

De este modo, este borrador de real decreto incluye contenidos hoy recogidos en:

  • Real Decreto 810/2007 de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General (al que sustituirá por completo)
  • Real Decreto 1434/2010 de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general (al que sustituirá por completo).
  • Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario (en determinados artículos relacionados con la seguridad ferroviaria).
  • Orden FOM/167/2015 de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios (que quedará derogada en buena parte).
  • Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal (en determinados artículos que requieren de un desarrollo reglamentario de mayor rango).
  • Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel y la Orden de 19 de octubre de 2001 por la que se salvan las omisiones padecidas en la Orden de 2 de agosto de 2001 (que será sustituida por este nuevo real decreto).

Además, contiene disposiciones sobre aspectos hoy día no regulados, como cruces entre andenes, secciones fronteras o el desarrollo del régimen de supervisión de la AESF.

El texto del proyecto se puede consultar en los siguientes enlaces:

http://www.seguridadferroviaria.es/normativa/normativa-tramitacion

https://www.fomento.gob.es/el-ministerio/participacion-publica

En este último enlace, se recoge el procedimiento y plazos para poder realizar alegaciones o propuestas sobre el borrador de real decreto.