En el marco del estado de emergencia de salud ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto a través de la ORDEN TMA/311/2020 que hoy se publica, una serie de medidas excepcionales para que ciertas obligaciones, legalmente fundadas, relacionadas con el mantenimiento de los vehículos ferroviarios, no contribuyan a ampliar aún más la crisis.