Certificado / Autorización de seguridad de empresa ferroviaria/administrador de infraestructura
El proceso de solicitud y emisión de los certificados y autorizaciones de seguridad está recogido en el Título I del Real Decreto 929/2020.
La AESF ha elaborado unos documentos que establecen el procedimiento de obtención de un certificado o autorización de seguridad ferroviaria. Estas guías indican la documentación que los solicitantes han de entregar, la forma de presentar la documentación y los plazos establecidos para la evaluación de la conformidad del Sistema de Gestión de Seguridad de las empresas ferroviarias y los administradores de infraestructuras, con los requisitos de la normativa aplicable según el caso.
En el caso de empresas ferroviarias, para la solicitud del certificado de seguridad deben emplear la ventanilla única establecida para tal efecto por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea. Además, se seguirá el proceso establecido en el Real Decreto 929/2020 y en el “Reglamento de Ejecución (UE) 2018/763 de 9 de abril de 2018 por el que se establecen las modalidades prácticas para la expedición de certificados de seguridad únicos a empresas ferroviarias con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 653/2007 de la Comisión”.
Por su parte, en el caso de administradores de infraestructuras, el proceso está descrito en el Real Decreto 929/2020 y en el “Recomendación (UE) 2019/780 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre disposiciones prácticas para la expedición de autorizaciones de seguridad a los administradores de infraestructuras”
Los criterios de evaluación que empleará la AESF para la emisión de un certificado/autorización de seguridad están recogidos en la siguiente normativa europea:
- Reglamento Delegado (UE) 2018/762 DE LA COMISIÓN de 8 de marzo de 2018 por el que se establecen métodos comunes de seguridad sobre los requisitos del sistema de gestión de la seguridad de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1158/2010 y (UE) nº 1169/2010 de la Comisión.
La emisión de un certificado de seguridad (nuevo, renovado o modificado) está sujeta al abono de una tasa. Para mayor información, consultar la sección de “Pago de tasas”.