AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Homologación y renovación de centro de formación de personal ferroviario

Homologación de Centros de Formación

La tramitación de este procedimiento será en aplicación del artículo 54 de la Orden FOM/2872/2010, de 9 de noviembre, en el que se establecen los requisitos legales para la obtención de la homologación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Los documentos a aportar serán los siguientes:

  1. Datos de la sociedad del centro de formación.
    1. Escritura de constitución de la sociedad del centro de formación.
    2. Si procede, documentación justificativa sobre la personalidad jurídica del peticionario y en su caso, del representante y el poder con el éste actúa.
    3. Copia de Estatuto Interno del Centro.
    4. Inscripción en el Registro Mercantil Central de la sociedad.
    5. Copia del CIF de la sociedad.
    6. Sistemas de comunicación con la AESF, ADIF y con las empresas ferroviarias que operen en el sector.
  2. Situación actual del centro.
    1. Certificado de la Agencia Tributaria, acreditativo de que la sociedad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, a efectos del artículo 53.3 de la citada orden.
    2. Certificado de situación de cotización de la sociedad emitido por la Tesorería General de la Seguridad, en el que se establece que la menciona entidad no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social.
    3. Declaración actualizada del representante o Director del centro de formación, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 54.3 de la orden.
    4. Documentación acreditativa del Seguro de responsabilidad civil o justificante de estar al corriente de pago.
    5. Certificado de la entidad bancaria sobre la capacidad financiera del centro de formación.
  3. Organigrama y personal docente del centro.
    1. Organigrama de la estructura organizativa del Centro, indicando nombres y apellidos del director y responsables de las áreas de formación teórica y práctica y resto de instructores.
    2. 'Currículum vitae', título académico, títulos habilitantes que posea y copia DNI del director y responsables de las áreas de formación teórica y práctica y resto de instructores.
  4. Acuerdos de colaboración.
    1. Si procede, acuerdo de colaboración suscrito con otros centros de formación.
    2. Si procede, acuerdo de colaboración suscrito con otros instructores de otros centros de formación.
    3. Si procede, acuerdo de colaboración suscrito con otra entidad que posea aulas destinadas a la formación de personal ferroviario y estén autorizadas por la DGF.
    4. Si procede, acuerdo de colaboración suscrito con empresas ferroviarias para la realización de prácticas de conducción de los alumnos del centro.
  5. Instalaciones
    1. Plan de Prevención de Riesgos Laborales y Plan de Emergencia.
    2. Planos de las instalaciones del centro y si procede, de las otras instalaciones autorizadas por la AESF, con descripción de las aulas.
  6. Proyecto docente
    1. Proyecto docente del centro, con una breve mención de los contenidos formativos destinados a la obtención de los títulos habilitantes para los que está autorizado el centro de formación.
    2. Memoria justificativa de los cursos realizados en los últimos tres años como centro homologado de formación de personal ferroviario, indicando número de cursos, fechas de celebración, resultados de las pruebas y tipo de cursos según la formación del título habilitantes impartido. Además con el mismo detalle, se incluirán los reciclajes impartidos. En todos los casos se remitirán los programas formativos que hayan servido de referencia para la impartición de la formación.

Todo ello sin perjuicio de que la AESF pueda solicitar, en cualquier momento del procedimiento, documentación adicional a la dispuesta en este apartado, para lo que el solicitante tendrá un plazo de 15 días para completar la entrega de documentación.

La AESF realizará una visita al centro de formación para acreditar que cumple con lo dispuesto en la documentación presentada. Una vez realizada la visita, se resolverá el expediente de homologación de forma motivada y se notificará al interesado, en un plazo máximo de 5 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de homologación. (Transcurrido el plazo previsto sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud).

La homologación de un centro de formación de personal ferroviario está sujeta al abono de una tasa. Para mayor información, consultar la sección de “Pago de tasas".

Renovación de la homologación de Centro de Formación

A efectos de renovación se aplicará idéntico régimen que el establecido para la homologación, debiendo formularse la solicitud de aquella, con la necesaria antelación, antes de la expiración de la validez de la homologación en vigor.

Se aportarán todos los documentos enumerados en el apartado “HOMOLOGACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN” cuando se haya producido alguna modificación con respecto a la Resolución inicial de homologación del centro.

Si no ha sido así, se aportará una Declaración del Director del centro, en el que se certifique que dichos requerimientos no han sufrido modificación alguna.