AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

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Tipos de vehículos y/o vehículos: proceso ante modificación de tipos de vehículos y/o vehículos ya autorizados

De acuerdo con lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) nº 2018/545, en el caso de realizar modificaciones sobre un tipo de vehículo y/o vehículo(s) ya autorizado(s), se deberá notificar y/o informar, según el caso, a la entidad responsable de autorización.

La Guía sobre la gestión de modificaciones de vehículos y tipos ya autorizados (O-02.02-02-GU-01 Versión 02) facilita la aplicación de la regulación legal para la presentación y tramitación ante la entidad responsable de autorización, y más concretamente cuando esta sea la AESF, de los expedientes administrativos asociados a la modificación técnica de los tipos de vehículos y/o vehículos ya autorizados, indicando criterios para adoptar la decisión sobre la necesidad de someterse a un proceso de nueva autorización de modificaciones realizadas sobre tipos de vehículos y/ vehículos previamente autorizados.

Por lo expuesto anteriormente, el propietario del vehículo o, a través de delegación realizada a la empresa ferroviaria o fabricante, deberá notificar o informar (según el caso) a la entidad responsable de autorización una vez haya adoptado la decisión de introducir cualquier modificación en un tipo de vehículo y/o vehículo ya autorizado.

A la vista de dicha notificación se podrá llegar a las siguientes conclusiones:

En cualquier caso, una vez notificada la modificación de un vehículo ya autorizado y, con independencia de que el solicitante haya concluido que la modificación no requiere someterse a un proceso de nueva autorización, la entidad responsable de autorización podrá emitir, en un plazo de 4 meses, una decisión motivada en la que exija una solicitud de autorización en caso de clasificación incorrecta por parte del solicitante o de información insuficientemente justificada.

La emisión de dicha decisión motivada no impedirá la implementación de la modificación en los casos donde el solicitante haya concluido que la modificación no requiere nueva autorización. No obstante, en aquellos casos que, tras la implementación de la modificación, la entidad responsable de la autorización emita un dictamen motivado por el cual exija someterse a un proceso de nueva autorización, podrá suponer, en función de los motivos por los que se requiere someter al vehículo a dicho proceso, la suspensión temporal de la autorización con la que cuentan los vehículos que ya hayan sido modificados.

Para evitar la situación antes reflejada, en el caso de que por parte de la entidad gestora de la modificación existan dudas sobre la clasificación de la modificación a realizar sobre el vehículo, la presentación del expediente de modificación podrá efectuarse en fase de diseño para que así pueda ser analizado por la AESF con carácter preliminar. No obstante, la decisión favorable no podrá emitirse hasta que se disponga de toda la documentación completa.

Así mismo, en caso de que existan retrasos en la presentación definitiva del expediente de modificación, se podrá requerir la actualización de la normativa técnica de aplicación.