Personal de infraestructuras
El personal de infraestructura desempeña las funciones de mantenimiento, control, operación de vehículos de infraestructura y vigilancia de la seguridad en la circulación ferroviaria durante la realización de trabajos sobre la infraestructura ferroviaria.(Artículo 13 Orden FOM/2872/2010)
El personal de infraestructura que opere en la Red Ferroviaria de Interés General deberá disponer de una habilitación en vigor, concedida por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.
Requisitos para acceder a la formación
- Tener cumplidos 18 años
- Acreditar conocimiento suficiente del castellano para la formación, mediante certificado por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación, cultura y deporte
- Obtención del Certificado de Aptitud Psicofísica (por centro homologado de reconocimiento médico)
Además:
- Encargado de trabajos: Título de Bachiller, Técnico de formación profesional o equivalente a efectos laborales o experiencia mínima de 4 años como Piloto de seguridad.
- Piloto de seguridad de circulación: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos laborales.
- Operador de maquinaria de infraestructura: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos laborales.