AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Otras actividades relativas a mercancías peligrosas

Otras gestiones que pueden llevarse a cabo con la AESF en relación con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, son las siguientes:

  • Informe Anual sobre actividades relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.

    El consejero de seguridad debe redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas.

    Las empresas, en virtud del RD 1566/1999, deberán remitir, durante el primer trimestre del año siguiente, ese informe a la AESF.

  • Designación de consejeros de seguridad.

    Las empresas, en virtud del RD 1566/1999, deberán comunicar a la AESF el número e identidad de sus consejeros y las áreas de gestión que, en su caso, tuvieran encomendadas.

  • Declaración de sucesos en los que intervienen mercancías peligrosas.

    Si se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o descarga de mercancías peligrosas en el territorio de un Estado participe del RID, el cargador, llenador, transportista o destinatario, y en su caso el gestor de la infraestructura ferroviaria, respectivamente tendrá la obligación de presentar un informe según el modelo dispuesto en 1.8.5.4 a la autoridad competente del Estado participe del RID afectado, en el plazo de un mes después de que el suceso se haya producido.

  • Buzón de mercancías peligrosas

    Si desea realizar alguna consulta sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril puede realizarla por medio de nuestro correo.