Otras actividades relativas a mercancías peligrosas
Otras gestiones que pueden llevarse a cabo con la AESF en relación con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, son las siguientes:
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Informe Anual sobre actividades relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril.
El consejero de seguridad debe redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa, sobre las actividades de la misma relativas al transporte de mercancías peligrosas.
Las empresas, en virtud del RD 1566/1999, deberán remitir, durante el primer trimestre del año siguiente, ese informe a la AESF.
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Designación de consejeros de seguridad.
Las empresas, en virtud del RD 1566/1999, deberán comunicar a la AESF el número e identidad de sus consejeros y las áreas de gestión que, en su caso, tuvieran encomendadas.
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Declaración de sucesos en los que intervienen mercancías peligrosas.
Si se produce un accidente o un incidente grave, durante la carga, llenado, transporte o descarga de mercancías peligrosas en el territorio de un Estado participe del RID, el cargador, llenador, transportista o destinatario, y en su caso el gestor de la infraestructura ferroviaria, respectivamente tendrá la obligación de presentar un informe según el modelo dispuesto en 1.8.5.4 a la autoridad competente del Estado participe del RID afectado, en el plazo de un mes después de que el suceso se haya producido.
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Buzón de mercancías peligrosas
Si desea realizar alguna consulta sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril puede realizarla por medio de nuestro correo.