AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Tipos de vehículos y/o vehículos: proceso de autorización

El proceso de autorización deberá realizarse de conformidad con el Reglamento (UE) nº 2018/545 y, por tanto, las solicitudes de autorización de tipo de vehículo o autorización de puesta en el mercado de un vehículo deberán gestionarse a través de la Ventanilla Única Europea (OSS, por sus siglas en inglés).

Si tiene dudas sobre el uso de la Ventanilla Única Europea, con carácter adicional a la guía de aplicación y tutoriales publicados por la EUAR, desde la AESF se han confeccionado los siguientes tutoriales de uso de la herramienta, a su vez aclaratorios de la información solicitada.

En este sentido, cabe destacar que la solicitud de autorización de tipo de vehículo y/o autorización de puesta en el mercado de vehículos sólo se podrá realizar cuando se esté en disposición de toda la documentación recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 2018/545.

Así mismo, se recuerda que la documentación que requiera ser evaluada por la AESF, actuando como entidad responsable de autorización o como autoridad nacional de seguridad competente del área de uso, deberá presentarse en castellano.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 125 de Real Decreto 929/2020 de 27 de octubre, de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias y el artículo 22 y siguientes del Reglamento (UE) nº 2018/545, se podrá solicitar una opinión motivada sobre el expediente de compromiso previo en aquellos casos donde se quiera conocer si la estrategia de autorización, así como la normativa de aplicación, es correcta con carácter previo a estar en disposición de toda la documentación requerida para solicitar una autorización de tipo de vehículo y/o autorización de puesta en el mercado de vehículos.

La tramitación de la tasa por certificación del material rodante puede realizarse telemáticamente a través del siguiente enlace, debiendo presentarse el justificante en el momento de realizar la solicitud de autorización de tipo de vehículo y/o autorización de puesta en el mercado de vehículos.

En el momento de la solicitud de autorización deberá hacer entrega de:

Será necesario incluir, en el campo de observaciones, los conceptos abonados mediante dicha tasa mediante la identificación del tipo de vehículo y/o N.V.E. de los vehículos para los que se solicita la autorización.

Deberá tenerse en consideración que el pago de tasas debe limitarse al tipo de vehículo y/o vehículos para los que se solicita la emisión de su correspondiente autorización a través de OSS. Por ello, deberá evitarse el pago de tasas para lotes de vehículos si no se prevé que sus autorizaciones se emitan en la misma solicitud.

Por tanto, en este sentido y en relación con el pago de tasas realizadas a partir del día 15 de marzo de 2021, con carácter general no se admitirá un único justificante del pago de tasas que cubra lotes de vehículos no incluidos en la solicitud o que se hayan pagado con más de 6 meses de anterioridad a la solicitud de autorización.

Así mismo, en caso de que la documentación presentada sea deficiente y el solicitante no pueda responder en tiempo y plazo a las cuestiones emitidas por la entidad responsable de autorización, supondrá la emisión de una resolución motivada denegando la solicitud, lo cual no eximirá del cobro de dicha tasa.

Para más información, consultar la sección de “Pago de tasas”.