AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Autorización provisional de circulación para vehículos ferroviarios

El artículo 21.3 de la Directiva (UE) nº 2016/797 establece el contenido que debe tener el expediente documental que necesariamente debe acompañar a toda solicitud de autorización de puesta en el mercado de un vehículo ferroviario o autorización de tipo de vehículo que se realice a través de OSS.

Dicho artículo también señala la posibilidad de que las autoridades nacionales de seguridad (ANS) competentes, para un determinado vehículo en proceso de autorización puedan emitir autorizaciones temporales que permitan al solicitante de la autorización en OSS reunir todas las pruebas necesarias para conformar el expediente de solicitud. Sin embargo, no se desarrolla el procedimiento que permita gestionar este tipo de autorizaciones temporales.

Ahondando un poco más en este concepto, el Reglamento (UE) nº 2018/545 señala en su artículo 19 que las ANS sólo podrán expedir autorizaciones temporales con el fin de utilizar el vehículo en ensayos en la red si así se establece en su marco jurídico nacional, indicando que la evaluación de dichas solicitudes debe regularse mediante legislación exclusivamente nacional.

Teniendo en cuenta lo descrito en los párrafos anteriores, el Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, dedica un artículo específico a desarrollar este precepto, concretamente el artículo 133, en el cual se define y desarrolla, además del concepto de autorización provisional de circulación [en referencia las autorizaciones temporales definidas en la Directiva (UE) nº 2016/797], el permiso de acceso a la red que emite el administrador de infraestructuras.

Tal y como establece el mencionado artículo 133 del RDSOIF: “La realización de pruebas, ensayos o traslados en la Red Ferroviaria de Interés General por un vehículo ferroviario que no cuente con una autorización de puesta en el mercado que los ampare, requiere, según los casos establecidos en este artículo, de una autorización provisional de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria o que el administrador de infraestructuras de la red sobre la que se vaya a realizar las pruebas otorgue un permiso de acceso a su red”.

En este sentido, la solicitud de permiso acceso a la red (PAR) para la realización de pruebas, ensayos o traslados deberá presentarse al administrador de infraestructuras (AI), mientras que las solicitudes de APC deben presentarse a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, una vez que la entidad solicitante disponga del PAR concedido por el AI.

A diferencia del PAR, que cubre la totalidad de permisos para pruebas, ensayos o traslados, la APC únicamente es necesaria en ciertos casos específicos que se recogen en el artículo 133.9 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

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