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Entidades encargadas del mantenimiento
Los artículos 14.1 y 14.2 de la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la seguridad ferroviaria, y el artículo 28 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, establecen que:
- Antes de su utilización en la red, cada vehículo deberá contar con una entidad encargada del mantenimiento (EEM) asignada al mismo y que deberá estar inscrita en el registro de vehículos de conformidad con el artículo 47 de la Directiva (UE) 2016/797.
- La EEM deberá garantizar, mediante su sistema de gestión del mantenimiento, que los vehículos de cuyo mantenimiento se encarga están en condiciones de operar de manera segura.
Asimismo, en el artículo 14.3 de la Directiva y el artículo 29 del Real Decreto, se detallan las funciones de las que consta el sistema de gestión del mantenimiento.
En el caso de vehículos que estén sujetos a la Directiva (UE) 2016/798 de seguridad (es decir, locomotoras, unidades múltiples, coches de viajeros, vehículos de alta velocidad y máquinas de vía), salvo algunas excepciones, cada EEM debe estar certificada de acuerdo con lo regulado en el Reglamento (UE) 2019/779, de 16 de mayo de 2019, por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 445/2011 de la Comisión.
La certificación se llevará a cabo por un organismo de certificación, que estará acreditado o reconocido o será una autoridad nacional de seguridad.
Los certificados de EEM son válidos para toda la Unión Europea y tienen una validez, por lo general, de cinco años. Puede consultar las entidades certificadas a nivel europeo.
Además de la certificación inicial, corresponde a la AESF, como organismo de certificación, realizar actividades de supervisión al menos una vez al año en instalaciones seleccionadas, a fin de comprobar que las EEM continúan satisfaciendo los criterios enunciados en el Anexo II del citado Reglamento. En caso de incumplimientos continuados, la AESF podrá limitar el ámbito de aplicación del certificado, suspenderlo o revocarlo.
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