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Autoridades competentes
La “autoridad competente” de ámbito nacional a la que se refiere el RID 2021, en el ámbito de la Administración General del Estado es, en virtud al Real Decreto 1256/2003 de 3 de octubre:
- a) El Ministerio del Interior, en lo que concierne a la preparación de normas o directrices que tengan por objeto la previsión, prevención, planificación y actuación en emergencias en casos de accidente, así como, en su caso, la coordinación y apoyo en las actuaciones en emergencias.
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b) El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en lo que se refiere a la determinación y catalogación de las mercancías peligrosas no incluidas en reglamentos específicos; en la fijación de las características de las unidades dedicadas al transporte de mercancías peligrosas, previo informe favorable del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en lo que se refiera a la ordenación del transporte; normativa técnica sobre la inspección de vehículos y sobre carga y descarga y a la normativa técnica para la aprobación de tipo y asignación de contraseñas correspondientes para el registro de las unidades de transporte, grandes recipientes a granel, envases y embalajes.
También es el competente en lo que se refiere a las condiciones de transporte y circulación de los hidrocarburos, explosivos, cartuchería y pirotecnia y mercancías radiactivas que, considerándose peligrosos por motivo de seguridad, no se hallen incluidos en reglamentos específicos.
- c) El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, lo referente a la estiba y acondicionamiento de carga, a los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, y a los efectos señalados en el capítulo 1.5, para convenir con las autoridades competentes de los estados partícipes del RID las correspondientes derogaciones temporales.
- d) El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en lo relativo a la determinación de las mercancías que, considerándose peligrosas para el medio ambiente, no se hallen incluidas en reglamentos específicos
- e) El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo que se refiere a las condiciones en que se efectúe el transporte y circulación de materias de origen animal, contumaces, repugnantes o que puedan considerarse peligrosos para la salud animal; los productos fitosanitarios, fertilizantes y otros medios de producción agrícolas considerados peligrosos.
- f) El Ministerio de Sanidad, en lo que se refiere a la determinación de las mercancías peligrosas para la salud humana que no estén reglamentadas específicamente y al etiquetado de estos productos.
- g) El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, en lo que se refiere a la autorización para el tránsito de explosivos; a la representación de España y acreditación de sus representantes ante Organismos Internacionales y a la tramitación de cualquier modificación de la presente normativa.
Coordinación de las autoridades competentes
La coordinación entre las autoridades competentes se realiza a través de la Comisión para la Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas, que es el órgano colegiado interministerial, adscrito a la Secretaría General de Transportes y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que ejerce las funciones de coordinación de las competencias de los departamentos ministeriales, en todo lo referente a dicho transporte.