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Publicada la “Orden TMA/311/2020, de 1 de abril, por la que se disponen medidas para la gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19” y la recomendación técnica temporal 5/2020 de la AESF con criterios para su aplicación

Jueves, 2 Abril, 2020

En el marco del estado de emergencia de salud ocasionada por el COVID-19, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al amparo de la habilitación contenida en los artículos 4 y 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto a través de la ORDEN TMA/311/2020 que hoy se publica, una serie de medidas excepcionales para que ciertas obligaciones, legalmente fundadas, relacionadas con el mantenimiento de los vehículos ferroviarios, no contribuyan a ampliar aún más la crisis.

El transporte ferroviario desempeña un papel esencial en el período excepcional de emergencia de salud pública en que nos encontramos. En consecuencia, es necesario que los operadores y sus empleados puedan continuar su actividad sin dificultad administrativa, manteniendo un adecuado nivel de seguridad en la circulación.

Algunas medidas ya se tomaron por medio de la Orden TMA/245/2020, de 17 de marzo, por la que se disponían medidas para el mantenimiento de los tráficos ferroviarios, si bien se hace necesario incorporar otras, relacionadas con el régimen de gestión del mantenimiento de los vehículos ferroviarios que prestan los servicios de transporte, tanto de viajeros como de mercancías.

Así, y de forma muy resumida:

  • Se permite que las EEM puedan extender los valores límites de los intervalos comprendidos entre intervenciones de mantenimiento del plan de mantenimiento o bien reducir provisionalmente las operaciones incluidas en una determinada intervención del plan de mantenimiento, todo ello siempre que esté justificado y que lleve asociadas ciertas medidas de seguridad que, en ausencia de la intervención prevista según el intervalo previamente establecido o de las operaciones no realizadas, garanticen la continuidad del servicio en unas condiciones seguras.
  • Se permite que los centros de mantenimiento puedan efectuar operaciones de mantenimiento para las cuales no estuvieran habilitados, y que las habilitaciones de los centros de mantenimiento que pierdan su vigencia en el periodo transcurrido entre el inicio del estado de alarma y hasta un mes posterior a su finalización, prorroguen su vigencia.
  • Con respecto a las habilitaciones de responsables de control de mantenimiento cuyas habilitaciones pierdan su vigencia en este periodo, será de aplicación lo establecido por la anterior orden TMA/245/2020.

Por su parte, la AESF publica la Recomendación Técnica Temporal 5/2020 indicando unos criterios de aplicación suplementarios a los de la citada Orden, con el fin de que las medidas dispuestas en la misma se apliquen garantizando que los vehículos en circulación, durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sigan manteniendo niveles aceptables de seguridad.