Logotipo de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Publicada la Orden TMA/318/2020 por la que se disponen medidas excepcionales en la aplicación de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, en relación con las habilitaciones de maquinistas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Viernes, 3 Abril, 2020

La situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, que ha supuesto la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hace aconsejable que se tomen medidas excepcionales en el sector ferroviario para mantener determinados servicios esenciales.

La disposición adicional cuarta de la Orden 2872/2010 permite, en una serie de casos muy concretos, que el maquinista titular de un tren no tenga la habilitación o certificado para esa línea concreta, siempre y cuando vaya acompañado de otro maquinista que sí la tenga.

Con esta nueva orden, se permite, para trenes esenciales e imprescindibles, de manera excepcional, que también puedan circular en estas condiciones de doble maquinista.