Logotipo de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Aprobada la Resolución 14/2020 de la AESF para promover la creación de un Comité de medicina y psicología ferroviarias

Martes, 5 Enero, 2021

La normativa actual (la Orden  FOM/2872/2010 o la Directiva 2007/29/CE) recogen requisitos físicos y psicológicos aplicables al personal ferroviario. Sin embargo, la experiencia demuestra que no siempre su interpretación es única. Parece, por tanto, conveniente profundizar en la armonización de aplicación de los criterios médicos y psicológicos, para facilitar las decisiones de los especialistas de los centros médicos.

Por otra parte, la rápida evolución de los medios de exploración, diagnósticos y terapéuticos, así como de las terapias y tratamientos, hacen que patologías que se consideraban hasta el momento inhabilitantes para las profesiones ferroviarias, ahora pudieran ser tratadas, cuestionándose la valoración que debería emitirse con una lectura estricta de la norma. Estamos, por tanto, ante situaciones en las que el avance de la medicina y la psicología puede ser más rápido que el cambio normativo.

En estos casos, el punto más complejo de valorar, especialmente para profesionales sanitarios externos al sistema ferroviario, es si el paciente, aunque pueda realizar actividades de la vida cotidiana con normalidad, puede estar sujeto a limitaciones para desempeños ferroviarios concretos.

Mediante esta nueva resolución, la AESF pretende impulsar la creación de un foro estable en la que los centros homologados de reconocimiento médico puedan compartir sus experiencias y armonizar los criterios a la hora de evaluar las pruebas psicofísicas.

Entre las actividades que ese foro puede llevar a cabo están:

  • a) Elaboración de fichas de armonización de criterios de interpretación de los requisitos psicofísicos aplicables al personal ferroviario.
  • b) Discusión sobre asuntos relativos a la medicina y la psicología ferroviaria.
  • c) A petición de la AESF o de alguno de los centros homologados, elaboración de opiniones sobre supuestos singulares que puedan requerir criterios contrastados.
  • d) Intercambio de información sobre la operación ferroviaria, incorporando eventualmente a representantes de empresas ferroviarias y administradores de infraestructuras, para que los centros de reconocimiento médico puedan conocer mejor las restricciones y el desempeño de los puestos de trabajo de los profesionales ferroviarios.