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Iniciada la licitación de un contrato para el apoyo en la supervisión de organizaciones encargadas de la gestión y ejecución del mantenimiento de vehículos ferroviarios

Martes, 5 Enero, 2021

El artículo 104 de la “Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario” indica en su apartado 1 que le corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (AESF), creada por el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, en su condición de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, “la inspección y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario en relación con las infraestructuras que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General, el material rodante, el personal ferroviario y la operación ferroviaria, del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril y de la defensa del dominio público ferroviario junto con los administradores de infraestructuras generales”.

Por otro lado, el artículo 65.1.g) de dicha ley, establece que corresponde a la AESF, el ejercicio de las competencias de homologación de los centros de mantenimiento y de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento.

Por su parte, la normativa europea también establece la supervisión como una de las actividades fundamentales de las autoridades nacionales de seguridad, tal y como se recoge en el “Reglamento Delegado (UE) 2018/761 de 16 de febrero de 2018, por el que se establecen métodos comunes de seguridad para la supervisión por las autoridades nacionales de seguridad tras la expedición de un certificado de seguridad único o una autorización de seguridad con arreglo a la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1077/2012 de la Comisión”.

Más en concreto, la “Orden FOM/233/2006, de 31 de enero, por la que se determina el régimen de homologación de los centros de material rodante y sus condiciones de funcionamiento”, faculta a la AESF para la realización de actuaciones de inspección que se precisen, anualmente como mínimo, a los citados centros de mantenimiento para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la citada orden ministerial, así como a contar con apoyo externo de entidades de probada capacidad.

Estos centros de mantenimiento llevan a cabo la ejecución de las intervenciones y las operaciones que las integran, recogidas en el plan de mantenimiento de cada vehículo ferroviario, cuya definición es responsabilidad de las entidades encargadas del mantenimiento (EEM) de los vehículos ferroviarios.

La actividad de las EEM de los vehículos ferroviarios está regulada en la normativa comunitaria, en particular, por el “Reglamento de Ejecución (UE) 2019/779 de la Comisión de 16 de mayo de 2019 por el que se establecen disposiciones detalladas relativas a un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de vehículos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 445/2011 de la Comisión”, aplicable desde el 16 de junio de 2020, siendo obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Dicho reglamento establece un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento («certificado EEM»), incluidas las funciones de mantenimiento descritas en el artículo 14, apartado 3, de la “Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria”, siendo de aplicación a todos los vehículos e introduce, a su vez, la posibilidad de certificación de las funciones de mantenimiento externalizadas: desarrollo del mantenimiento, gestión del mantenimiento de flota y ejecución del mantenimiento.

Asimismo, la AESF en el cumplimiento de sus funciones como autoridad responsable de la seguridad ferroviaria puede inspeccionar y supervisar la actuación de las entidades que asuman alguna o varias de las funciones de mantenimiento ejercidas por las EEM, aun no habiendo participado en el proceso de certificación de dichas entidades.

En definitiva, el trabajo principal para el que se solicita asistencia consiste en el apoyo técnico en la realización de auditorías e inspecciones a los Centros de Mantenimiento homologados o a los centros empleados por organizaciones y entidades encargadas de la ejecución del mantenimiento de vehículos ferroviarios, que estén ubicados en España y que intervengan sobre vehículos que circulen en la RFIG.

El ámbito de actuación comprenderá las diferentes instalaciones industriales de los centros de mantenimiento de material rodante homologados, centros empleados por organizaciones y entidades que realicen la función de ejecución de mantenimiento para EEM que externalicen dicha función, así como EEM certificadas. Todos ellos, ubicados dentro del territorio peninsular.

El contrato que se licita tiene un presupuesto de 845.365,29 € (IVA incluido) y un plazo de ejecución de 24 meses, con la posibilidad de ser prorrogado hasta 24 meses adicionales.

El plazo de presentación de ofertas finaliza el próximo 3 de febrero de 2021.