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Aprobada la resolución 3/2020 sobre convalidación de cursos de maquinistas que pretenden optar a una nueva convocatoria, después de haber suspendido dos convocatorias previamente

Miércoles, 11 Marzo, 2020

La AESF ha aprobado la “Resolución 3/2020 de la AESF sobre la convalidación de la formación de los cursos de licencia y/o diploma de conducción de los aspirantes que ya han realizado un curso previo”

De acuerdo con lo establecido en la “Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, así como el régimen de los centros homologados de formación y de los de reconocimiento médico de dicho personal”, en su artículo 47.8, la realización de un curso de formación de licencia o diploma de maquinista permitirá al aspirante presentarse hasta un máximo de dos pruebas de evaluación teóricas y dos pruebas de evaluación prácticas, en el plazo máximo de tres años contados a partir del inicio del curso. Quienes finalmente no superen las pruebas de evaluación deberán realizar un nuevo curso formativo.

Esta formación adicional parece imprescindible para completar y reforzar aquellos aspectos que pueden haber motivado los suspensos previos. Sin embargo, sí parece razonable que este nuevo curso de formación pueda modularse en función de los conocimientos resultados previos del alumno y tener, por tanto, una duración más ajustada a sus necesidades formativas. Para ello, se pueden hacer uso de las posibilidades de convalidación previstas en la norma.

Con esta nueva resolución se pretende regular  qué contenidos mínimos debería tener este nuevo curso y qué posibilidades de convalidación existen a partir del curso anterior.