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Publicada la modificación del Reglamento de Circulación Ferroviaria

Martes, 9 Enero, 2018

El principal objeto del Reglamento de Circulación Ferroviaria es el establecer reglas operativas de aplicación general para que la circulación de los trenes y la realización de las maniobras en la red ferroviaria de interés general del Estado se realice de forma segura, eficiente y puntual, tanto en condiciones de explotación normal como en situaciones especiales, como las de avería.

La nueva redacción obedece principalmente a la oportunidad de clarificar textos e introducir precisiones adicionales, así como corregir erratas detectadas en aspectos puntuales de la versión anterior tras las consultas realizadas por las diferentes entidades que forman parte del sistema ferroviario y de las observaciones realizadas a los textos publicados.

Adicionalmente, el Real Decreto introduce un régimen transitorio para lograr, mediante una serie de actuaciones en la red y en el material móvil, un incremento progresivo de la seguridad en los procesos de circulación, conforme a los avances técnicos y normativos promovidos por el Ministerio de Fomento en los últimos años.

Para ello, se añaden nuevos apartados a la disposición transitoria única del Real Decreto 664/2015, fijando plazos para la implantación de diversos estándares de equipamiento de las líneas, como el denominado “apagón del ASFA analógico”, el establecimiento de un “Plan de supresión de bloqueos telefónicos” o la redacción de un “Plan de mejora de las comunicaciones” en toda la red ferroviaria en la que resulta de aplicación.

El proyecto de Real Decreto ha sido sometido a los procedimientos establecidos en la legislación vigente, incluidos los trámites de audiencia a distintos actores e instituciones del sistema ferroviario nacional y de notificación a la Comisión Europea, en cumplimiento del artículo 8 de la Directiva 2004/49/CE.

La entrada en vigor efectiva de la nueva normativa tendrá lugar a los seis meses de la publicación, dando ocasión a las entidades ferroviarias de proceder, en ese período, a la adaptación de sus normas internas que estimen pertinentes y su difusión.