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Se prorroga el plazo de presentación del informe anual sobre las actividades relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

Jueves, 19 Marzo, 2020

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional por una duración de 15 días naturales.

Según se establece en la Disposición adicional tercera de ese real decreto, se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Por tanto, se suspende también el plazo límite para la presentación del informe anual sobre las actividades relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril correspondientes al 2019, que debería entregarse antes del 31 de marzo.

Una vez finalizado el estado de alarma, el periodo de presentación de los informes anuales quedará ampliado, a partir del 31 de marzo, en un plazo equivalente a la duración del estado de alarma.