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Mercancías peligrosas: enmiendas al RID 2019 y futuro RID 2021

Lunes, 6 Julio, 2020

Recientemente, la Organización intergubernamental para el transporte internacional por ferrocarril (OTIF), en calidad de depositario, ha comunicado a sus países miembros las enmiendas a la edición del RID 2019. Debido a la situación originada por el COVID 19, estas enmiendas han sido aprobadas por el Comité de expertos del RID mediante un procedimiento escrito, previsto en el artículo 21.3 de las reglas de funcionamiento de este Comité.

Las enmiendas aprobadas se han recogido en un documento consolidado que está disponible en el siguiente enlace: Enmiendas al RID 2019 (Inglés)

Las enmiendas recogen las novedades que se introducirán en el RID 2021 y las modificaciones que tendrá el futuro reglamento respecto a la edición anterior, el RID 2019. En ellas están incluidas las modificaciones aprobadas en el Subcomité de expertos en el transporte de mercancías peligrosas de Naciones Unidas, encargado de la elaboración de las Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas (Libro naranja), y las introducidas en las reuniones conjuntas RID/ADR/ADN. Estas últimas garantizan la coherencia con los reglamentos de los otros modos de transporte terrestre.

La entrada en vigor del futuro RID 2021 será el 1 de enero de 2021, y tendrá una vigencia de 2 años.

Las enmiendas publicadas por la OTIF serán traducidas al castellano en los próximos meses y se incorporarán en un texto único, que seguirá la tramitación oficial antes de su publicación en el BOE como RID 2021.

Además, el servicio de publicaciones del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como ha realizado en otras ediciones del RID, pondrá a disposición de los interesados la publicación en papel y en formato digital del RID 2021.