Mercancías peligrosas. Firma de nuevo acuerdo multilateral para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril
España ha suscrito un nuevo acuerdo multilateral en virtud de la sección 1.5.1 del RID. Se trata del Acuerdo Multilateral RID 8/2020, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión y recipientes criogénicos cerrados para el transporte de gases de la Clase 2.
Este acuerdo permite seguir usando este tipo de recipientes, a pesar de tener vencida la fecha de inspección periódica y ensayo, cuando vayan a ser rellenados con ciertos gases que se especifican en el mismo. La relación de números ONU permitidos, son gases destinados a uso hospitalario.
El acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2021.
Los acuerdos multilaterales permiten a las autoridades competentes de los Estados partícipes del RID a autorizar determinados transportes por su territorio en derogación temporal de las disposiciones del RID. El objeto de los mismos es permitir a los Estados un aplazamiento de la aplicación del RID en puntos concretos por una necesidad práctica. La situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, justifica la decisión de refrendar estos acuerdos.
Este acuerdo ha sido adoptado, además de por España, por más Estados partícipes del RID, y son vinculantes sólo para ellos. Se indican en el siguiente enlace de la página web de la OTIF, bajo el epígrafe “1.5.1.1: Temporary derogations (multilateral special agreements)”.