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Mercancías peligrosas. Firma de nuevo acuerdo multilateral para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

Miércoles, 2 Diciembre, 2020

España ha suscrito un nuevo acuerdo multilateral en virtud de la sección 1.5.1 del RID. Se trata del Acuerdo Multilateral RID 8/2020, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión y recipientes criogénicos cerrados para el transporte de gases de la Clase 2.

Este acuerdo permite seguir usando este tipo de recipientes, a pesar de tener vencida la fecha de inspección periódica y ensayo, cuando vayan a ser rellenados con ciertos gases que se especifican en el mismo. La relación de números ONU permitidos, son gases destinados a uso hospitalario.

El acuerdo será válido hasta el 31 de marzo de 2021.

Los acuerdos multilaterales permiten a las autoridades competentes de los Estados partícipes del RID a autorizar determinados transportes por su territorio en derogación temporal de las disposiciones del RID. El objeto de los mismos es permitir a los Estados un aplazamiento de la aplicación del RID en puntos concretos por una necesidad práctica. La situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, justifica la decisión de refrendar estos acuerdos.

Este acuerdo ha sido adoptado, además de por España, por más Estados partícipes del RID, y son vinculantes sólo para ellos. Se indican en el siguiente enlace de la página web de la OTIF, bajo el epígrafe “1.5.1.1: Temporary derogations (multilateral special agreements)”.