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Mercancías Peligrosas. Firma de nuevo acuerdo multilateral para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril

Miércoles, 22 Diciembre, 2021

España ha suscrito un nuevo acuerdo multilateral en virtud de la sección 1.5.1 del RID. Se trata del Acuerdo Multilateral RID 8/2021, relativo a las sustancias peligrosas para el medio ambiente del ONU 3082 y los requisitos para el ensayo de su embalaje.

Tiene por objeto permitir el transporte por ferrocarril de adhesivos, pinturas y materiales relacionados con la pintura, tintas de imprenta y los materiales relacionados con las tintas de imprenta y las resinas en solución asignadas al nº ONU 3082.

Como consecuencia de un cambio en la normativa sobre la clasificación de estas sustancias, la industria de la pintura debe utilizar un tipo de embalaje que tiene una disponibilidad muy limitada en el mercado en la actualidad. La industria del embalaje, a su vez, necesita tiempo para adaptarse a los cambios y desarrollar nuevas soluciones de embalaje que permitan el transporte de estas sustancias.

La reunión conjunta del Comité de Expertos del RID y del Grupo de Trabajo sobre el Transporte de Mercancías peligrosas, celebrada del 21 de septiembre al 1 de octubre de 2021, adoptó un proyecto de modificación de una medida transitoria en el punto 1.6.1.51 al RID y ADR, sobre este asunto, para su entrada en vigor el 1 de enero de 2023.

El acuerdo será válido hasta el 30 de junio de 2023.

Los acuerdos multilaterales permiten a las autoridades competentes de los Estados partícipes del RID a autorizar determinados transportes por su territorio en derogación temporal de las disposiciones del RID. El objeto de los mismos es permitir a los Estados un aplazamiento de la aplicación del RID en puntos concretos por una necesidad práctica.

Este acuerdo ha sido adoptado, además de por España, por más Estados partícipes del RID, y son vinculantes sólo para ellos. Se indican en el siguiente enlace de la página web de la OTIF, bajo el epígrafe “1.5.1.1: Temporary derogations (multilateral special agreements)”.