Logotipo de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria

Firma de acuerdos multilaterales para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con motivo del COVID-19

Miércoles, 25 Marzo, 2020

Con motivo de la crisis generada por el COVID-19, España ha suscrito dos acuerdos multilaterales en virtud de la sección 1.5.1 del RID:

  • Acuerdo Multilateral RID 1/2020, relativo a los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del RID.

    Este acuerdo deroga temporalmente las disposiciones del párrafo 1.8.3.16.1 del RID, de modo que los certificados de formación de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, cuya validez finalice entre el día 1 de marzo y el día 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el día 30 de noviembre de 2020.

  • Acuerdo Multilateral RID 2/2020, relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID.

    Este acuerdo deroga temporalmente las disposiciones de los párrafos 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del RID; así, todas las inspecciones periódicas o intermedias cuya validez finalice entre el día 1 de marzo y el día 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el día 1 de septiembre de 2020.

Los acuerdos multilaterales permiten a las autoridades competentes de los Estados partícipes del RID a autorizar determinados transportes por su territorio en derogación temporal de las disposiciones del RID. El objeto de los mismos es permitir a los Estados un aplazamiento de la aplicación del RID en puntos concretos por una necesidad práctica. La situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, justifica la decisión de refrendar estos acuerdos

Estos acuerdos han sido adoptados, además de por España, por más Estados partícipes del RID, incluyendo los principales países europeos, y son vinculantes sólo para ellos. Se indican en el siguiente enlace de la página web de la OTIF, bajo el epígrafe “1.5.1.1: Temporary derogations (multilateral special agreements)”: http://otif.org/en/?page_id=176