Licencia de empresa ferroviaria
Las licencias se otorgarán previa acreditación por el solicitante del cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Revestir la forma de sociedad anónima, de acuerdo con la legislación española y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional tercera. La sociedad deberá haberse constituido por tiempo indefinido y sus acciones habrán de tener carácter nominativo. En caso de que la sociedad esté o vaya a estar controlada, de forma directa o indirecta, por una o varias personas domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, podrá denegársele la licencia o limitarse sus efectos cuando las empresas ferroviarias españolas o comunitarias no se beneficien, en el referido Estado, del derecho al acceso efectivo a la prestación del servicio ferroviario.
- Contar con capacidad financiera para hacer frente a sus obligaciones presentes y futuras.
- Garantizar la competencia profesional de su personal directivo y técnico y la seguridad en los servicios que pretenda prestar.
- Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan serle exigibles.
La acreditación de dichos requisitos debe llevarse a cabo de conformidad a lo establecido en el Título IV, Capítulo II de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario y en el Título III, capítulo II del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
La emisión de una licencia (nueva o modificada) está sujeta al abono de una tasa. Para mayor información, consultar la sección de “Pago de tasas”