Título habilitante para la adjudicación de capacidad
Además de las empresas ferroviarias, podrán optar a la adjudicación de capacidad de infraestructura, previa obtención de una habilitación específica tramitada ante la AESF:
- Los cargadores, que son los propietarios de la mercancía o quienes, en su representación, entreguen la mercancía para su transporte.
- Los agentes de transporte de viajeros o mercancías, que son las entidades que contratan el transporte con las empresas ferroviarias.
- Los operadores de transporte combinado, que son las entidades que actúan como transportistas en uno o más tramos de la cadena de transporte pudiendo ser agentes de transporte en el resto de la misma, para completar el recorrido del origen al destino.
Los requisitos y el proceso de obtención del título habilitante se recogen con detalle en el Título III, capítulo III del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.
También podrán optar a solicitar capacidad las Administraciones Públicas con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte y que estuvieren interesadas en la prestación de determinados servicios de transporte ferroviario. En este caso no precisarán de un título habilitante, y sólo deberán comunicarlo para su inscripción en el Registro Especial Ferroviario.