AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Título habilitante para la adjudicación de capacidad

Además de las empresas ferroviarias, podrán optar a la adjudicación de capacidad de infraestructura, previa obtención de una habilitación específica tramitada ante la AESF:

  1. Los cargadores, que son los propietarios de la mercancía o quienes, en su representación, entreguen la mercancía para su transporte.
  2. Los agentes de transporte de viajeros o mercancías, que son las entidades que contratan el transporte con las empresas ferroviarias.
  3. Los operadores de transporte combinado, que son las entidades que actúan como transportistas en uno o más tramos de la cadena de transporte pudiendo ser agentes de transporte en el resto de la misma, para completar el recorrido del origen al destino.

Los requisitos y el proceso de obtención del título habilitante se recogen con detalle en el Título III, capítulo III del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

También podrán optar a solicitar capacidad las Administraciones Públicas con atribuciones en materia de prestación de servicios de transporte y que estuvieren interesadas en la prestación de determinados servicios de transporte ferroviario. En este caso no precisarán de un título habilitante, y sólo deberán comunicarlo para su inscripción en el Registro Especial Ferroviario.