AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

Gobierno de España. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
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Vehículos: puesta en el mercado de componentes de interoperabilidad

El Real Decreto 929/2020 de 27 de octubre, de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, en su Título II, Capítulo 3, artículo 77, establece las condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad definidos como todo componente elemental, grupo de componentes, subconjunto o conjunto completo de materiales incorporados, o destinados a ser incorporados, en un subsistema, de los que dependa directa o indirectamente la interoperabilidad del sistema ferroviario, lo que incluye no solo objetos materiales, sino también inmateriales. Los componentes de interoperabilidad de cada subsistema son designados en cada Especificación Técnica de Interoperabilidad. Se consideran «críticos desde el punto de vista de la seguridad», aquellos componentes para los que un único fallo tiene un riesgo potencial verosímil de provocar directamente un accidente grave.

En este sentido, en el artículo 78 del Real Decreto 929/2020 se establece que todo componente de interoperabilidad que cumpla los requisitos esenciales establecidos en las ETI correspondientes deberá contar con una declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso que certifique que ha sido sometido a los procedimientos establecidos para evaluar la conformidad o idoneidad para el uso.

Dicha declaración «CE» de conformidad o de idoneidad para el uso, en cualquier caso, deberá venir acompañada de:

Por excepción, las piezas de repuesto de los subsistemas que estén ya en servicio cuando la Especificación Técnica de Interoperabilidad correspondiente entre en vigor, podrán ser instaladas en dichos subsistemas sin someterse al proceso antes descrito.