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Publicada una nueva recomendación técnica 2/2024 sobre la adaptación requerida en los vehículos para el cumplimiento de las exigencias de la ETI de Ruido

Viernes, 8 Marzo, 2024

El objeto de esta nueva recomendación es orientar al sector sobre las actuales exigencias relacionadas con la operación ferroviaria que se recogen en la Especificación Técnica de Interoperabilidad aplicable al subsistema Material Rodante – Ruido, aprobada mediante el Reglamento (UE) nº 1304/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014 (ETI Ruido), así como proporcionar orientaciones de cara a facilitar la adaptación de los vagones de mercancías a dichas exigencias y recordar los requisitos técnicos y de certificación que deberían tenerse en consideración en tal adaptación.

Dicha ETI de Ruido establece los niveles de emisión acústica máxima que deben satisfacer los vehículos ferroviarios que quieran obtener una autorización de puesta en el mercado. En particular, establece requisitos relacionados con la explotación de los vagones de mercancías que se utilicen en las infraestructuras ferroviarias designadas como «rutas silenciosas» (determinadas en función del número de circulaciones nocturnas de mercancías). Así, a partir del 8 de diciembre de 2024, no podrán circular por esas rutas los vagones que no estén cubiertos por la ETI de Ruido o que no estén en uno de los varios casos de excepción que permite la norma.

Para adaptarse a esa exigencia, los vagones de mercancías deberán disponer de determinados tipos de zapatas de freno, lo que puede conllevar la tramitación de modificaciones de vehículos.