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Aprobado el RD 606/2023 por el que se modifica el RD 664/2015 por el que se aprueba el RCF

Miércoles, 12 Julio, 2023

El BOE de hoy publica el nuevo Real Decreto 606/2023, de 11 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria.

En las disposiciones del RD 664/2015, se incluyeron obligaciones, en una serie de plazos concretos, de diversas acciones a las empresas ferroviarias y administradoras encaminadas a la mejora de la seguridad y la adaptación de sus equipos. El presente real decreto de modificación cambia algunas de las condiciones para la realización de esas acciones, para una mejor adaptación a la situación actual:

  • Antes del 19 de julio de 2023 deberían realizarse modificaciones en la configuración y posición de los focos luminosos de los trenes para adaptarse a lo recogido en el RCF.

Con el presente real decreto se amplían y armonizan estos plazos a los de la normativa comunitaria, para evitar una doble inmovilización de los vehículos.

  • Por su parte, el RD 664/2015 impone la obligación a los administradores de infraestructuras de elaborar y llevar a cabo un Plan de Mejora de los Equipamientos de Seguridad en la red, consistente en la dotación de un equipamiento mínimo en cuanto a sistemas de protección de tren. De acuerdo con dicho plan todas las líneas deberían tener finalizada la instalación de dicho equipamiento mínimo antes del 15 de enero de 2024.

Con la modificación introducida en este real decreto de modificación, se abre la posibilidad a permitir algunas excepciones a estos plazos, atendiendo a que la particular situación de algunas de las líneas afectadas que están siendo objeto de actuaciones integrales de mejora modificando su infraestructura, superestructura e incluso su trazado, en las que la instalación del equipamiento mínimo está condicionado a la finalización del resto de actuaciones previas.

Por último, se introducen algunas modificaciones en el propio Reglamento de Circulación Ferroviaria, atendiendo al análisis de posibles causas de sucesos ocurridos en los últimos meses. Estas modificaciones entrarán en vigor a los tres meses de la publicación, para dar tiempo al sector a su adaptación.

Asimismo, atendiendo a la demanda del sector de tener en cuenta la evolución tecnológica y replantearse la eliminación progresiva de un tipo de señalización presente en la RFIG (comúnmente denominadas “señales permisivas”), se encomienda a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria un análisis de la viabilidad de la posible reducción progresiva de este tipo de señales, fijando criterios para su supresión, en su caso, y analizando las medidas de toda índole que puede ser necesarias.