- Quienes somos
- Actividades
-
Normativa
-
Normativa Nacional
- Normativa general ferroviaria
- Normativa en materia de seguridad
- Normativa en materia de interoperabilidad
- Normativa relativa al personal ferroviario
- Normativa relativa a vehículos y su mantenimiento
- Normativa reglamentaria de circulación
- Normativa en materia de mercancías peligrosas
- Normativa relativa a líneas ferroviarias
- Normativa Europea
- Normativa Tramitación
- Resoluciones de la AESF
- Notas Técnicas
- Recomendaciones de la AESF
- Guías de la AESF
- Suscripción a publicaciones y normativas ferroviarias
-
Normativa Nacional
- Relaciones con la agencia
- Agentes del sector ferroviario
- Contratación
- Inicio
- Actividades
Personal Ferroviario
La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, establece en su artículo 60.1 que el personal que preste sus servicios en el ámbito ferroviario habrá de contar con una cualificación que le permita la realización de sus funciones con las debidas garantías de seguridad y eficiencia.
Esta previsión legal está desarrollada en la actualidad por la Orden FOM/2872/2010 de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de títulos y habilitaciones que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad, así como el régimen de los centros de formación de dicho personal y de los de valoración de su aptitud psicofísica.