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NORMATIVA. Publicado en el BOE el Real Decreto de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias

Jueves, 29 Octubre, 2020

28-10-2020: NORMATIVA. Publicado en el BOE el Real Decreto de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

El BOE de hoy publica el Real Decreto 929/2020 de 27 de octubre, de seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias, una norma fundamental en estos campos, ya que ha supuesto una revisión integral de toda la regulación ferroviaria.

Este real decreto se ha desarrollado, con la participación de todo el sector, con diferentes objetivos:

  • Adaptar la legislación española al Pilar Técnico del Cuarto Paquete Ferroviario de la Unión Europea, transponiendo la Directiva (UE) 2016/798 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la seguridad ferroviaria y la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea.

De este modo, a partir del 31 de octubre será plenamente aplicable el Cuarto Paquete Ferroviario, incluyendo sus novedades principales en relación con las autorizaciones de vehículos y certificados de seguridad de empresas ferroviarias.

  • Desarrollar todos aquellos aspectos relacionados con la seguridad operacional que la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, remitía a desarrollo reglamentario.
  • Mejorar la seguridad de algunos de los elementos de la red que más afección tienen a la siniestralidad sobre personas: pasos a nivel, cruces entre andenes y cerramientos. En el caso de pasos a nivel, existía una regulación de 2001 que requería ser revisada para dar un nuevo avance en la supresión y protección de los pasos. Por su parte, no existía hasta ahora una regulación sobre cruces entre andenes. Con este nuevo real decreto se introducen unos requisitos para su tratamiento, que deben suponer una mejora significativa de la seguridad de la red.

Con todo ello, se ha considerado conveniente revisar toda la normativa nacional relativa a seguridad operacional e interoperabilidad, reuniéndola en un único real decreto, para dotar de la coherencia global que requieren estos aspectos. Como conclusión de esa profunda revisión, el real decreto deroga y sustituirá a las siguientes normas:

  • Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General.
  • Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la red Ferroviaria de interés general.
  • Orden FOM/167/2015, de 6 de febrero, por la que se regulan las condiciones para la entrada en servicio de subsistemas de carácter estructural, líneas y vehículos ferroviarios.
  • Orden de 2 de agosto de 2001, por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel.

También realiza cambios en algunos artículos en otras normas, como:

  • Reglamento de Circulación Ferroviaria.
  • Orden 2872/2010 de personal ferroviario.
  • Reglamento del Sector Ferroviario.
  • Real Decreto 623/2014, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios.
  • Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares.

De manera resumida, el real decreto regula los siguientes aspectos:

  • Responsabilidades de los diferentes actores en materia de seguridad.
  • Procedimiento para establecer la planificación estratégica sobre seguridad operacional.
  • Información sobre accidentes, incidentes y eventos sobre seguridad operacional que las entidades deben recoger e informar a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
  • Requisitos y procedimiento de emisión de los certificados de seguridad de las empresas ferroviarias y de las autorizaciones de seguridad de los administradores de infraestructuras.
  • Requisitos esenciales que deben cumplir los diferentes elementos del sistema ferroviario (vehículos, infraestructura, energía, instalaciones de seguridad, etc.)
  • Normas nacionales de seguridad e interoperabilidad.
  • Procedimiento para la autorización de vehículos ferroviarios.
  • Procedimiento para la puesta en servicio de líneas, tramos y estaciones.
  • Requisitos de los organismos de certificación de la conformidad, que deben verificar el cumplimiento de la normativa técnica aplicable a vehículos y a los diferentes elementos de las líneas.
  • Regulación sobre tiempos de trabajo y sobre controles de consumo de alcohol y drogas del personal ferroviario.
  • Regulación de los pasos a nivel y de los cruces entre andenes, fijando los requisitos para su catalogación, supresión o protección.
  • Régimen de supervisión e inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, aspecto al que la nueva Directiva 2016/798 da una importancia fundamental.
  • Regímenes específicos de seguridad, como la circulación ferroviaria en los puertos de interés general o las secciones fronterizas,
  • Modificación de otras normas para adecuarlas al nuevo real decreto. En especial, mediante las correspondientes disposiciones, se modifican el Real Decreto 623/2014, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios y el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, para completar la transposición de la Directiva 2016/798.