AESF:AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA

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Licencia

(Artículo 30 y siguientes Orden FOM/2872/2010)

El personal de control de conducción deberá poseer la aptitud y cualificación necesarias para conducir locomotoras y trenes, con la CERTIFICACIÓN DE MAQUINISTA en vigor que se compondrá de la LICENCIA y el CERTIFICADO.

¿Qué es la licencia?

La Licencia es el título que unido al certificado/s, permite a su titular el manejo y conducción de unidades tractoras ferroviarias (convencional o automotrices) de manera autónoma, responsable y segura.

¿Cómo se obtiene la licencia?

La licencia de conducción será expedida por la AESF y es válida para todos los países de la Unión Europea. Tiene carácter de documento personal de su titular. Deberá inscribirse en el Registro Especial Ferroviario

Requisitos

Programas de formación y pruebas de evaluación:

Convocatorias de examen

Requisitos para acceder a la formación

Mantenimiento de la licencia

El titular de la licencia que quiera conservarla en vigor está obligado a realizar el reconocimiento psicofísico anualmente.

Renovación de la licencia

El titular de la licencia debe renovarla cada diez años.