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Licencia
(Artículo 30 y siguientes Orden FOM/2872/2010)
El personal de control de conducción deberá poseer la aptitud y cualificación necesarias para conducir locomotoras y trenes, con la CERTIFICACIÓN DE MAQUINISTA en vigor que se compondrá de la LICENCIA y el CERTIFICADO.
¿Qué es la licencia?
La Licencia es el título que unido al certificado/s, permite a su titular el manejo y conducción de unidades tractoras ferroviarias (convencional o automotrices) de manera autónoma, responsable y segura.
¿Cómo se obtiene la licencia?
La licencia de conducción será expedida por la AESF y es válida para todos los países de la Unión Europea. Tiene carácter de documento personal de su titular. Deberá inscribirse en el Registro Especial Ferroviario
Requisitos
- Tener cumplidos 20 años
- Cursar los programas de formación en los centros de formación
- Demostrar conocimientos profesionales generales superando las pruebas de evaluación exigidas para este tipo de personal, resultando APTO en las mismas
- Justificar la aptitud psicofísica con el Certificado médico
- Pago de la tasa por expedición de licencia
Programas de formación y pruebas de evaluación:
- Centros homologados de formación
- Plazas aprobadas
- Cursos
Convocatorias de examen
- Resolución de APTOS
Requisitos para acceder a la formación
- Tener al menos Título de Bachiller o de Técnico de formación profesional o equivalentes a efectos laborales
- Acreditar conocimiento suficiente del castellano para la formación, mediante certificado por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación, cultura y deporte.
- Obtención de certificado de aptitud psicofísica por centro homologado de reconocimiento médico)
Mantenimiento de la licencia
El titular de la licencia que quiera conservarla en vigor está obligado a realizar el reconocimiento psicofísico anualmente.
Renovación de la licencia
El titular de la licencia debe renovarla cada diez años.