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Título de conducción
Se regula en el Art 25 y 26 del capítulo II del título V de la Orden FOM/2520/2006 de 27 de julio, que continúa vigente hasta el 11 de enero de 2019, fecha en que será sustituido por el título VI de la orden FOM/2872/2010 (disposición final tercera de la orden FOM/2872/2010).
El 'Título de Conducción de vehículos ferroviarios' era otorgado por la extinta Dirección General de Ferrocarriles (DGF) y las 'Habilitaciones de conducción' eran otorgadas por la empresa ferroviaria o por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, (con la obligación para la empresa ferroviaria de comunicar al REF los tipos de habilitaciones que emitían)
Las Habilitaciones son otorgadas por las entidades ferroviarias en función de la clase de material y de la infraestructura o línea en la que vaya a prestar sus servicios.
Habilitaciones de material
Las habilitaciones de conducción por clase de material facultan a su titular para la operación y manejo del vehículo ferroviario que se indique en la habilitación, siempre que se disponga de la habilitación por infraestructura para aquélla por la que se va a operar.
Habilitaciones de infraestructura
Las habilitaciones de conducción por infraestructura facultan a su titular para conducir por el itinerario o entorno operativo que se recoja en la propia habilitación, siempre que se disponga de la habilitación de material para aquel que se va a utilizar.
Siendo condiciones para acceder a la formación que permite la obtención de las habilitaciones de conducción además de las previstas en el artículo 26 de la Orden 2520 estar integrado en la plantilla de personal de la entidad a la que corresponda otorgar la habilitación.