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Firma de nuevos acuerdos multilaterales para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, con motivo del COVID-19

Jueves, 2 Abril, 2020

Con motivo de la crisis generada por el COVID-19, España ha suscrito dos nuevos acuerdos multilaterales en virtud de la sección 1.5.1 del RID:

  • Acuerdo Multilateral RID 3/2020, relativo a la inspección periódica y de ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de la Clase 2.

    Este acuerdo establece que se pueden llenar y transportar los recipientes a presión y recipientes criogénicos cerrados que vayan a ser rellenados con ciertos gases que se especifican en el mismo, a pesar de tener vencida la fecha de inspección periódica y ensayo.

    La relación de números ONU permitidos, son gases destinados a uso hospitalario.

  • Acuerdo Multilateral RID 4/2020, relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificado “UN” de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del RID.

    Este acuerdo establece que todas las inspecciones periódicas e intermedias de acuerdo con los apartados mencionados cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020, en las condiciones estipuladas en el RID.

Los acuerdos multilaterales permiten a las autoridades competentes de los Estados partícipes del RID a autorizar determinados transportes por su territorio en derogación temporal de las disposiciones del RID. El objeto de los mismos es permitir a los Estados un aplazamiento de la aplicación del RID en puntos concretos por una necesidad práctica. La situación de crisis sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, justifica la decisión de refrendar estos acuerdos

Estos acuerdos han sido adoptados, además de por España, por más Estados partícipes del RID, incluyendo los principales países europeos, y son vinculantes sólo para ellos. Se indican en el siguiente enlace de la página web de la OTIF, bajo el epígrafe “1.5.1.1: Temporary derogations (multilateral special agreements)”: http://otif.org/en/?page_id=176